Sábado, 08/02/2025 | 20:45
Murcia | Palacio de los Deportes de Murcia
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RD 203/2010 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE. Recinto deportivo video vigilado para la seguridad de los asistentes y participantes en el encuentro. Causas que impiden el acceso o la permanencia en el recinto deportivo.
a) Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
b) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos.
c) Objetos de peso superior a 500g susceptibles de utilizar como proyectiles.
d) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general productos inflamables.
e) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes.
f) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos, u otras señas que inciten a la violencia o terrorismo.
g) Realizar cánticos, expresiones, sonidos o aptitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.
h) Irrumpir en el terreno de juego.
i) Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
LA ADQUISICIÓN DE ESTA ENTRADA REPRESENTA LA ACEPTACIÓN DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- La Organización no garantiza la autenticidad de esta entrada si no ha sido adquirida en los puntos de venta oficiales.
- No está permitida la reventa de esta entrada.
- Toda entrada enmendada, rota, sospechosa de falsificación o adquirida ilícitamente autorizará al organizador a privar del acceso al portador de la misma.
- El personal de seguridad y control de accesos, se reserva el derecho a retirar los tapones o cubierta de todos los envases, así como todos aquellos recipientes que por su capacidad y rigidez puedan resultar peligrosos.
- Conservar la entrada hasta la salida del recinto. La salida del recinto implica pérdida del derecho a entrar nuevamente, salvo en aquellos eventos que el organizador disponga lo contrario.